Sociedad Civil y Comunidad de Bienes

Sociedad Civil y Comunidad de Bienes

No se exige capital mínimo para su constitución, siendo los trámites iniciales rápidos y sencillos, y con costes mínimos.

Tributan, al igual que un autónomo, según las ganancias. Carecen de personalidad jurídica, y los socios responden mancomunada y subsidiariamente con su patrimonio personal en caso de deudas.

Se puede decir que la Comunidad de Bienes es la forma más sencilla de asociación de autónomos.

Respecto a las Sociedades Civiles, desde 01/01/2016, tributarán por el Impuesto de sociedades cuando tengan un objeto Mercantil.

  • CONSTITUCIÓN: contrato entre las partes, autoliquidación de impuestos (o exención)
  • HACIENDA PÚBLICA: alta de inicio de actividad (IAE)
  • SEGURIDAD SOCIAL: alta RETA, solicitud CCC, alta trabajadores
  • PREVENCIÓN DE RIESGOS
  • AYUNTAMIENTO: licencias municipales y autorizaciones
  • OTROS TRÁMITES: libro de visitas, firma electrónica, hojas de reclamaciones; calendario laboral, protección de datos, contratos, Inscripciones Junta de Andalucía